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RESOLUCIONES TEAR 15012, 00453, 01204, 02094, 03042 (1 y 2), 02584, 10842 y 00771

17 abril, 2023

La Base de Datos de Doctrina y Criterios de los TEA (DYCTEA), publica las siguientes Resoluciones relevantes de diversos TEARs:

Criterio 1 de la resolución 28/15012/2021/00/00 del 24/01/2023 – TEAR de Madrid

IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducciones. Régimen transitorio. Aplicación DT 11ª a las primas satisfechas con posterioridad a 31 de diciembre de 2006 por considerarse primas ordinarias. Prueba

Asunto: IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducciones. Régimen transitorio. Aplicación DT 11ª a las primas satisfechas con posterioridad a 31 de diciembre de 2006 por considerarse primas ordinarias. Prueba

Criterio: Las primas aportadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, si bien no están cuantificadas monetariamente, sí que están referenciadas a índices objetivos determinados en la póliza (tablas demográficas y tipos de interés vigentes), que conlleva que tengan el carácter de ordinarias (vigente a 19 de enero de 2006); por lo que quedando acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Undécima, ésta será de aplicación a toda la prestación percibida.

 

Criterio 1 de la resolución 07/00453/2021/00/00 del 18/01/2023 – TEAR de Baleares

Procedimiento de recaudación. Derivación de responsabilidad del artículo 42.2.a). Débito no susceptible de declaración de responsabilidad tributaria.

Asunto: Procedimiento de recaudación. Derivación de responsabilidad del artículo 42.2.a). Débito no susceptible de declaración de responsabilidad tributaria.

Criterio: La deuda origen de la derivación procede de una responsabilidad extracontractual. Su ejercicio por parte de la Admón. municipal no determina la existencia de una potestad administrativa. El Ayuntamiento acude a la vía judicial para solicitar la indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia, no es una deuda susceptible de ser exigida a través de un procedimiento de derivación de responsabilidad.

 

Criterio 1 de la resolución 17/01204/2022/00/00 del 12/01/2023 – TEAR de Cataluña

Procedimiento sancionador. Bis in idem procedimental. Imposibilidad de subsanación o segundo tiro.

Asunto: Procedimiento sancionador. Bis in idem procedimental. Imposibilidad de subsanación o segundo tiro.

Criterio: Una vez anulada una sanción por haberse infringido el principio de prohibición de bis in idem en su vertiente procedimental (en vez de ser adaptada la primera sanción en ejecución de una primera RTEA estimatoria parcial por motivos de fondo, se tramitó un nuevo procedimiento sancionador), no cabe que en ejecución de la RTEA totalmente estimatoria se dicte otra sanción como debió hacerse inicialmente.

Sobre la limitación del segundo tiro en el ámbito sancionador: STS de 29.9.2014, recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1014/2013, FJ 4.


Criterio 1 de la resolución 39/02094/2021/00/00 del 23/12/2022 – TEAR de Cantabria

IRPF. Exención del art. 7.n), prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único.

Asunto: IRPF. Exención del art. 7.n), prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único.

Criterio: No se pierde el derecho a la exención cuando la actividad desarrollada como trabajador autónomo pase a serlo por una sociedad limitada, en la línea de la consulta vinculante de la DGT V0681-16, de 19 de febrero, que permite la transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil, «pues ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para aplicar la exención», que se basa en el literal del artículo 7.n) LIRPF; respetando siempre el resto de los requisitos exigidos.

Criterio 1 de la resolución 07/03042/2020/00/00 del 21/12/2022 – TEAR de Baleares

Impuesto Patrimonio obligación real (no residentes). Calificación de las operaciones.  Recalificacion de una operación de financiación  como una aportación de socios a los fondos propios de la entidad vinculada.

Asunto: Impuesto Patrimonio obligación real (no residentes). Calificación de las operaciones.  Recalificacion de una operación de financiación  como una aportación de socios a los fondos propios de la entidad vinculada.

Criterio: Queda suficientemente acreditado en base a una apreciación conjunta de las pruebas e indicios que la operativa llevada a cabo entre el reclamante y «su» sociedad vinculada (en la que ostenta, junto con su cónyuge, el 100% del capital social) no responde a una auténtica y real operación de financiación (préstamo o crédito participativo), sino que, por el contrario, se trata de una aportación de los socios a los fondos propios de la entidad vinculada:

1º) La citada entidad adquiere dos inmuebles  que posteriormente rehabilita, utilizando para ello, exclusivamente, fondos directamente aportados por el reclamante y su cónyuge.

2º) A pesar del elevado importe de este traspaso de fondos, el negocio realizado se formaliza en un documento privado.

3º) El supuesto contrato de préstamo no ha sido presentado ante la correspondiente Oficina Liquidadora, en los términos que señala la normativa del IPT y AJD

4º) El supuesto contrato de préstamo (crédito participativo) es posterior a la fecha de aportación de los fondos. Resulta difícil entender que, entre partes independientes, y en condiciones de libre mercado, se entreguen sumas de dinero tan elevadas sin que conste contrato o documento alguno que les de cobertura

5º) En el contrato firmado se pacta la devolución del principal en fecha 5 de febrero de 2014, con una prórroga de 6 años. No consta la devolución de las cantidades supuestamente prestadas.

6º) La entidad prestataria no ha pagado, en ningún ejercicio, intereses al prestamista por los fondos obtenidos.

7º) Los prestamistas eran socios y administradores de la entidad prestataria. La vinculación entre ambos, en este supuesto, es evidente.

8º) NULA capacidad económica que tiene la entidad prestataria para garantizar la devolución del capital prestado.

9º) No consta en el contrato de crédito participativo garantía alguna que asegure al prestamista obtener la devolución del capital prestado en caso de incumplimiento

Criterio 2 de la resolución 07/03042/2020/00/00 del 21/12/2022 – TEAR de Baleares

LGT. Calificación. Prescripción del derecho a recalificar negocios jurídicos formalizados en ejercicios prescritos.

Asunto: LGT. Calificación. Prescripción del derecho a recalificar negocios jurídicos formalizados en ejercicios prescritos.

Criterio: Se ha utilizado correctamente la figura de la calificación, en los términos que permiten los artículos 13 y 115.2 de la LGT. Y, adicionalmente, se determina que la Administración puede comprobar hechos o negocios jurídicos acontecidos en ejercicios prescritos cuando estos desplieguen sus efectos fiscales en ejercicios no prescritos (artículo 115.2 LGT), siempre que el negocio se haya realizado con posterioridad a la entrada en vigor de la actual LGT.

 

Criterio 1 de la resolución 47/02584/2021/00/00 del 30/11/2022 – TEAR de Castilla y León

IRPF. Gastos deducibles. Gastos de despacho profesional declarados por uno solo de los sujetos pasivos que lo comparten.

Asunto: IRPF. Gastos deducibles. Gastos de despacho profesional declarados por uno solo de los sujetos pasivos que lo comparten.

Criterio: Respecto al inmueble destinado a despacho de la actividad profesional del reclamante, donde han ejercido también su actividad económica el cónyuge y su hijo, éste último desde la segunda mitad del año, se considera que los gastos relacionados con el inmueble deben ser deducibles en la misma proporción que el uso que cada uno hace del mismo. En definitiva, se considera que dichos gastos son deducibles para el reclamante en un porcentaje del 50% la primera mitad del año, y del 33,33% la segunda mitad del año.

Criterio 1 de la resolución 08/10842/2019/00/00 del 29/11/2022 – TEAR de Cataluña

Procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores. Procedimientos administrativos. Posibilidad de la participación de entidades privadas en las actuaciones de comprobación.

Asunto: Procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores. Procedimientos administrativos. Posibilidad de la participación de entidades privadas en las actuaciones de comprobación.

Criterio: Las actuaciones de los procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores que impliquen la determinación de la base imponible han de ser realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Tributarias competentes para ello, sin que puedan ser asumidas por personas o entidades ajenas a la misma, especialmente con carácter permanente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14.09.20 Rec. 5442/2019

Criterio 1 de la resolución 51/00771/2021/00/00 del 28/11/2022 – TEAR de Murcia

IRPF. Anualidades por alimentos. Situación en la que ambos progenitores están obligados a ingresarse mensualmente la misma cuantía para el pago de la pensión alimenticia en favor de la hija que convive con cada uno de ellos.

Asunto: IRPF. Anualidades por alimentos. Situación en la que ambos progenitores están obligados a ingresarse mensualmente la misma cuantía para el pago de la pensión alimenticia en favor de la hija que convive con cada uno de ellos.

Criterio: La compensación de las cantidades que se tienen que abonar uno a otro los ex cónyuges en concepto de anualidades por alimentos fijadas por sentencia judicial, equivale al pago de esas cantidades por cada uno de ellos, a los efectos del artículo 64 de la Ley 35/2006 de IRPF.

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