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CONSULTA Nº073/22: LIMITE AMORTIZACION INMUEBLE ARRENDADO

8 junio, 2022

CONSULTA:

La consulta es acerca del límite de amortización de un bien inmueble arrendado.

Cuando se adquirió el valor de compra correspondiente a la construcción  calculado con referencia a los valores catastrales era del 81% del precio de compra,  en dinero 30.000 euros.

Con los nuevos valores catastrales ese porcentaje ha cambiado y es el 51% y en dinero 18.000 euros.  La cuantía máxima amortizable entiendo que debe ser estable y por tanto me inclino por 30.000 que es el precio de la adquisición de la construcción en ese momento pero tengo la duda.  ¿Cuál sería el límite máximo amortizable?

 

RESPUESTA:

El límite de la amortización acumulada será el valor de adquisición del inmueble generador de los rendimientos. Por tanto:

En el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).

En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.

Ver consulta vinculante V3404-19.

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