IVA – CONSULTAS PROGRAMA INFORMA – MARZO 2023
La Sede Electrónica de la AEAT publica, en el apartado IVA – Novedades, las consultas incorporadas al Programa INFORMA durante el mes de MARZO/2023:
IVA – Novedades publicadas en el Programa INFORMA durante el mes de marzo de 2023
146468 – TRUFAS
Tipo impositivo aplicable a las entregas de trufas.
146468-TRUFAS
Pregunta: Tipo aplicable a las entregas de trufas.
Respuesta: El epígrafe 3.21.01 del Código Alimentario dispone que con la denominación genérica de hortaliza se designa a cualquier planta herbácea, hortícola, en sazón que se puede utilizar como alimento, ya sea en crudo o cocinada; y con la denominación de verdura a un grupo de hortalizas en las que la parte comestible está constituida por sus órganos verdes. El epígrafe 3.21.19 distingue, entre los hongos o setas comestibles, las variedades de trufa francesa (tubermelanosporum. Vitt.), trufa negra (tuber brumale, Vitt.), criadilla de tierra (tuber cibarium, Bull.) y monegrillo (tuber albidum, Caes.).
En consecuencia, las entregas de las trufas frescas, que estén comprendidas entre las variedades señaladas en el párrafo precedente, tributarán al tipo del 4%.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a las verduras y hortalizas. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 dos.1.1º.f Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1234 – 06 , de 27 de junio de 2006
146466 – VERDURA DESHIDRATADA
Tipo impositivo aplicable a las entregas de verdura deshidratada.
146466-VERDURA DESHIDRATADA
Pregunta: Tipo aplicable a las entregas de verdura deshidratada.
Respuesta: Tributan al tipo del 4% las entregas de verduras que tengan la consideración de productos naturales.
Deben entenderse como productos naturales los que se encuentran en el mismo estado que se obtienen de sus propios cultivos, así como estos mismos productos cuando hayan sido objeto de operaciones simples de manipulación o de conservación, manteniendo sus características originales, como son las de clasificación, limpieza, embalaje o acondicionamiento, descascarado, troceado, desinfección, desinsectación, refrigeración, congelación, pasteurización, desecación, deshidratación y otras análogas necesarias para dar a los productos una presentación idónea y habitual para el consumo o las de esterilización.
En consecuencia, tributan al 4% las entregas de verduras deshidratadas. Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a las verduras y hortalizas. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 dos.1.1º.f Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 72 Real Decreto Ley 20 / 2022 , de 27 de diciembre de 2022 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0731 – 22 , de 04 de abril de 2022
146469 – TRANSFERENCIA SIN CONTRAPRESTACIÓN COCHE ADQUIRIDO A PARTICULAR
Una sociedad mercantil adquirió un vehículo a un particular. Posteriormente transfiere, sin contraprestación, el vehículo adquirido al patrimonio particular de un socio. Sujeción del traspaso del vehículo al socio.
146469-TRANSFERENCIA SIN CONTRAPRESTACIÓN COCHE ADQUIRIDO A PARTICULAR
Pregunta: Una sociedad mercantil adquirió un vehículo a un particular. Posteriormente transfiere, sin contraprestación, el vehículo adquirido al patrimonio particular de un socio. Sujeción del traspaso del vehículo, sin contraprestación, al socio.
Respuesta: De acuerdo con el artículo 7.7º LIVA, NO estarán sujetos los autoconsumos cuando NO se hubiese atribuido, al sujeto pasivo, el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes, que sean objeto de dichas operaciones.
El precepto citado debe interpretarse en el sentido según el cual, el autoconsumo NO estará sujeto cuando el bien NO haya originado el derecho a deducir el Impuesto, a causa de su compra a una persona que no tenga la cualidad de sujeto pasivo.
Por lo tanto, si el vehículo que se adquirió a un particular sin repercusión del impuesto es objeto de autoconsumo, el mismo NO estaría sujeto al impuesto sobre el valor añadido.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 .7º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2371 – 21 , de 20 de agosto de 2021
Sentencia TJUE , de 27 de junio de 1989 . asunto 50/88
146467 – PASTAS ALIMENTICIAS Y PASTAS RELLENAS
Tipo impositivo aplicable a las pastas rellenas.
146467-PASTAS ALIMENTICIAS Y PASTAS RELLENAS
Pregunta: Tipo impositivo aplicable a las pastas rellenas.
Respuesta: Las pastas alimenticias, incluidas las rellenas, tributan al tipo reducido del 10%, en tanto que productos susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el tipo del 5% a las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 %.
La pasta rellena tributará temporalmente al tipo del 5% citado, cuando el producto esté incluido entre los enumerados en el Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Se denominan pastas alimenticias rellenas los preparados constituidos por pastas alimenticias, simples o compuestas, que contengan en su interior un preparado necesariamente elaborado con todas o algunas de las siguientes sustancias: carne de animales de abasto, grasas animales y vegetales, productos de la pesca, pan rallado, verduras, hortalizas, huevos y agentes aromáticos autorizados. Podrán incorporarse otras sustancias alimenticias que, en su momento, sean autorizadas por la Dirección General de Sanidad.
Normativa/Doctrina
Artículo 72 Real Decreto Ley 20 / 2022 , de 27 de diciembre de 2022 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0334 – 23 , de 20 de febrero de 2023
146451 – ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN RÉGIMEN DE GANANCIALES
Una persona, casada en régimen de gananciales, ha adquirido un inmueble junto con su cónyuge. En la escritura consta que la propiedad pertenece a ambos, pero la factura fue emitida con los datos identificativos de uno de ellos. El inmueble va a destinarse al arrendamiento sujeto y no exento al IVA. Deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del inmueble.
146451-ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN RÉGIMEN DE GANANCIALES
Pregunta: Una persona, casada en régimen de gananciales, ha adquirido un inmueble junto con su cónyuge. En la escritura consta que la propiedad pertenece a ambos, pero la factura fue emitida con los datos identificativos de uno de ellos. El inmueble va a destinarse al arrendamiento sujeto y no exento al IVA. Deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del inmueble.
Respuesta: Si la comunidad de bienes, formada por ambos cónyuges, fuera la titular de la actividad de arrendamiento, tendrán validez las facturas expedidas a nombre de cada uno de los dos integrantes de la misma que adquirieron el local en proindiviso, ya que en el supuesto planteado el posible riesgo de abuso o fraude queda excluido, considerando que la propiedad del inmueble y su atribución concreta están plenamente identificadas.
En el supuesto de que uno de los cónyuges fuera el titular de la actividad de arrendamiento, sería válida, a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción, la factura expedida a nombre de ambos cónyuges en la adquisición del inmueble.
No obstante, podrá solicitarse al transmitente del inmueble la expedición de una factura rectificativa, en la que conste como adquirente del inmueble la comunidad de bienes constituida por ambos cónyuges, como sujeto pasivo de su explotación en arrendamiento o, en otro caso, el cónyuge que ejerce la actividad.
Normativa/Doctrina
Artículo 15 Real Decreto 1619 / 2012 , de 30 de noviembre de 2012 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2395 – 21 , de 23 de agosto de 2021
Sentencia TJUE , de 21 de abril de 2005 . asunto C-25/03