NOVEDADES CAMPAÑA DEPÓSITO DE CUENTAS
El Registro Mercantil de Valencia, ha publicado una NOTA de interés en relación con las novedades principales de la próxima campaña de Depósito de Cuentas:
A los efectos de reducir el número de calificaciones defectuosas en los Depósitos de Cuentas, informamos de las siguientes novedades que se tendrán en cuenta en la presente campaña 2023:
- La presentación telemática de los depósitos de cuentas por parte de las sociedades mercantiles y demás empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como de quien voluntariamente las presenten, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, deberán presentarse en los modelos normalizados que constan en la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 30 de mayo de 2023), referida a los modelos para la presentación de cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Dichos modelos se corresponden con los que constan en el programa D2que el Colegio de Registradores pone a disposición gratuita de todos los usuarios en su página web «registradores.org».
Los modelos serán obligatorios desde las presentaciones efectuadas a partir del día 1 de junio de 2023, por lo que si las cuentas no están en los nuevos modelos, se procederá a su calificación defectuosa. (Según el acuerdo segundo de la citada Resolución)
Como novedad, y conforme a la RDGSJFP de 9 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023) y con respecto a la presentación telemática de las cuentas, no se admitirán y serán calificadas con defecto todas aquellas certificaciones de acta de junta que no tengan la firma electrónica reconocida de los que las suscriben.
Deberá por tanto incorporarse al envío el PDF en el que se incluyan las firmas electrónicas cualificadas.
No será válido que se acompañe copia del PDF escaneada o fotocopiada, dado que en dicho caso el Registrador no puede comprobar la validez de las firmas.
- Deberá constar, en el apartado correspondiente de la hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2) tanto el total de la base de reparto así como la aplicación del mismo, de ambos ejercicios.
Igualmente deberá hacerse constar, con indicación numérica, los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores, conforme a la D.A. 3a, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
En caso de no consignar cifras en alguno de los ejercicios, cuando se deja en blanco, deberá indicarse la causa, en el apartado 01903 de la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP2).
En el caso de que la sociedad haya tenido un resultado de perdidas, podrá indicarse, en la casilla 91000 y 91004 la cifra 0, no considerándose defecto al constar al menos una cifra.
- Aquellas sociedades que dispongan de LEI (Legal Entity Identifier), ACTIVO O NO, deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1) casilla 0109.
- Todas aquellas sociedades que presenten informe de auditoría para su depósito, deberán hacer constar el código ROAC del auditor o auditores firmantes.
- En las Cuentas Anuales Telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del Certificado del Acta de la Junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, no puede ser nunca anterior a la fecha de generación de la propia huella. En caso de que la fecha de expedición del Certificado de la Junta sea anterior, las cuentas serán calificadas como defectuosas.
- Cuando el documento de Titularidad Real se presente en formato papel deberá ir firmado y fechado, de forma autógrafa, por el administrador o los administradores de la sociedad. La Titularidad Real irá referida a la fecha de la firma.
- Con respecto al nuevo documento de Titularidad Real, aprobado por la Orden Ministerial Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 30 de mayo de 2023), en el depósito de las cuentas, se debe cumplimentar la declaración actualizada, en cualquier caso.
La declaración debe ir referida a la fecha de generación del fichero .ZIP correspondiente al envío de las cuentas y no a la fecha de cierre del ejercicio. Ello les evitará obligación de volver a presentar de nuevo el documento de titularidad real, cuando se presenten ejercicios anteriores al ordinario.
Dicha declaración deberá ser coherente con las inscripciones de la hoja registral de la mercantil, para evitar una calificación defectuosa de las cuentas.
- Las cuentas anuales en las que se cumplimente el documento “Sobre Servicios a Terceros” y no conste la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de Abril), serán calificadas como defectuosas.
Si la sociedad no está inscrita como prestadora, ni indicar SI ni NO en la casilla habilitada para ello y comprueben antes de generar el fichero ZIP, que el documento de sobre Servicios a Terceros, no está marcado en la instancia de solicitud del depósito.
Pueden consultarse más contenidos en:
https://rmvalencia.com/mercantil/deposito-de-cuentas/