Novedades Transportes Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo
El 21 de febrero de 2022 entrará en vigor la modificación del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Por tanto, se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo y del Reglamento (CE) 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.
Estas modificaciones fueron publicadas el 31 de julio de 2020 al estar incluidas en el Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1071/2009, (CE) 1072/2009 y (UE) 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera, que forman parte del conocido Paquete de Movilidad.
Lo más destacado de cada reglamento se puede resumir de la siguiente manera:
• Reglamento 1071/09
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, en concreto se añade la letra a bis). Mediante la creación de este apartado se incluye dentro del Reglamento a las empresas que ejerzan la actividad de transportista por carretera con solo vehículos de 2,5 toneladas o más. Aunque esta inclusión no se materializará hasta el 21 de mayo de 2022, como indica el nuevo párrafo del artículo 23.
• Reglamento 1072/09
Se modifica el apartado 5 del artículo 1, sustituyendo la letra c) y añadiendo una letra c bis), por la que, a partir del 21 de mayo de 2022, las empresas que se dediquen al transporte por carretera con sólo vehículos de 2,5 toneladas o más de MMA se les empezará a aplicar las reglas contenidas en el citado Reglamento.
También se añade un apartado 2 bis al artículo 8, en el que se crea un periodo de enfriamiento de cuatro días después de acabar con las operaciones de cabotaje.
Mediante este apartado se prohíbe que después de acabar de realizar la última operación de cabotaje, el mismo vehículo utilizado vuelva a realizar operaciones de cabotaje en el mismo país si no han pasado cuatro días.
Aprobado en junio de 2020, el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea introdujo importantes novedades que afectan a diferentes ámbitos del transporte por carretera, con el objetivo de lograr un mercado europeo de transporte con reglas más justas y armonizadas en materia social, laboral y fiscal y reduciendo las distorsiones de la competencia que hasta ahora se venían produciendo.
Sin embargo, la entrada en vigor de las diferentes medidas aprobadas se producirá de forma gradual, por lo que entrarán en vigor la mayoría de ellas en 2022, ya que en 2020 sólo se aplicó la nueva regulación relativa al Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, que introdujo reglas más flexibles para el transporte internacional.
Así, en febrero de este año entra en vigor la nueva regulación sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo, que permitirá luchar contra las denominadas «empresas buzón» y la competencia realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas.
La nueva regulación exige que los conductores que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los transportes en tránsito así como a los transportes bilaterales.
Para su control, la empresa de transportes deberá realizar antes de la realización del servicio de transporte una declaración de desplazamiento de sus conductores, que deberá enviar a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea (denominado IMI) para que el Estado de acogida, es decir, el país donde se presta el servicio pueda controlar su correcta realización.
La nueva regulación sobre el acceso a la profesión y al mercado de transporte, en concreto, lo relativo al control de la competencia desleal y limitación del cabotaje entrarán en vigor el próximo mes de febrero
Estas medidas han sido el principal caballo de batalla en la tramitación del Paquete europeo de Movilidad y el aspecto que ha generado la mayor oposición y controversia por parte de los Países del Este que, en numerosas ocasiones, se han manifestado en contra de su aprobación, por ser las medidas que más contribuirán a controlar la competencia efectuada por las empresas transportistas de sus países que hacen transporte internacional.
Así, se regula de forma más detallada el requisito de establecimiento que deben cumplir las empresas de transporte, exigiendo que tengan una actividad real en el país donde están establecidas.
Cómo se controlará el cabotaje en el transporte internacional
Las nuevas reglas de acceso al mercado de transporte internacional fijan importantes restricciones a la realización perenne de operaciones de cabotaje que llevan a cabo algunas empresas deslocalizadas, ya que establece dos requisitos básicos para racionalizar su ejecución y desarrollo, de una parte, el denominado “periodo de enfriamiento” de cuatro días que impide que se puedan realizar operaciones de cabotaje continúas dentro del mismo país y con el mismo vehículo en dicho plazo temporal, y de otra, la obligación para los vehículos que realicen transporte internacional de regresar cada ocho semanas al país donde está matriculado.
Al realizar controles en carretera, los agentes deben constatar que se cumplen todos los requisitos exigidos para acogerse a la nueva regulación
Entre otras medidas de control, se contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte internacional de registrar en el tacógrafo cada vez que crucen una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo de forma manual al principio de la primera parada lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado. Si el cruce de frontera se produjera al viajar en un ferry o tren, el conductor deberá anotarlo en el puerto o estación de llegada.
Dicha obligación se exigió ya desde 2020 a los vehículos equipados con tacógrafo analógico, que ahora se hará extensivo a los vehículos equipados con tacógrafo digital, por lo que deberán cumplirla los casi 135.000 vehículos de transporte por carretera que realizan transporte internacional, en concreto, 123.000 camiones y 12.000 autobuses.