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RESOLUCIONES TEAC 05820, 01204, 02962, 00509, 03184 y 05883

3 mayo, 2023

La Base de Datos de Doctrina y Criterios de los TEA (DYCTEA), publica las siguientes Resoluciones del TEAC de interés:

Criterio 1 de la resolución 00/05820/2022/00/00 del 21/03/2023 – TEAC

Procedimiento de recaudación. Determinación del órgano territorial competente para exigir al declarado responsable las reducciones practivadas en las sanciones incluídas en el acuerdo de declaración de responsabilidad como consecuencia de la interposición de una reclamación contra este último.   

Asunto: Procedimiento de recaudación. Determinación del órgano territorial competente para exigir al declarado responsable las reducciones practivadas en las sanciones incluídas en el acuerdo de declaración de responsabilidad como consecuencia de la interposición de una reclamación contra este último.

 

Criterio: En virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, será competente territorialmente para exigir al declarado responsable ex artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, las reducciones practicadas en las sanciones incluídas en el acuerdo de declaración de responsabilidad, cuando el alcance de la responsabilidad respecto del deudor principal no supere la cifra de 150.000 euros, no el órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación sino el órgano de recaudación competente territorialmente por razón del domicilio fiscal del declarado responsable.

Unificación de criterio.

Criterio 1 de la resolución 00/01204/2020/00/00 del 28/02/2023 – TEAC

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Normativa aplicable en el caso de la percepción de indemnizaciones de seguros de vida cuando el causante es no residente y el beneficiario reside en Portugal y la compañía pagadora del seguro de vida tiene su domicilio en Madrid.  Normativa estatal y normativa autonómica.

Asunto: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Normativa aplicable en el caso de la percepción de indemnizaciones de seguros de vida cuando el causante es no residente y el beneficiario reside en Portugal y la compañía pagadora del seguro de vida tiene su domicilio en Madrid.  Normativa estatal y normativa autonómica.

Criterio: En el supuesto de que se produzca únicamente la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, independientemente de que la tributación se produzca por obligación real o personal de contribuir, la competencia para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones corresponde en exclusiva al Estado al no haberse cedido su rendimiento a las Comunidades Autónomas; a su vez, la normativa aplicable también es la Estatal, es decir, la Ley de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de 31-01-2023 (RG 4219-2021)

Criterio 1 de la resolución 00/02962/2020/00/00 del 28/02/2023 – TEAC

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción por transmisión de participaciones “inter vivos” de empresa (artículo 20.6 de Ley 29/1987). Activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera y de la cesión de capitales a terceros

Asunto: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción por transmisión de participaciones “inter vivos” de empresa (artículo 20.6 de Ley 29/1987). Activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera y de la cesión de capitales a terceros

Criterio: Este Tribunal Central considera, en base a la normativa y a la doctrina del Tribunal Supremo, que a efectos de la aplicación de las reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por adquisición mortis causa o por negocio jurídico gratuito inter vivos de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros pueden considerarse, igual que cualquier otro activo o elemento patrimonial, afectos a una actividad económica, siempre que se acredite que los mismos son necesarios para realizar la citada actividad, incluyendo las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022, (recurso de casación nº 1563-2020).

 

Se reitera criterio de RG 7145-2012, de 11 de noviembre de 2015 (confirmada por sentencia del TSJ de Aragón de 10-12-2019  (rec. 40/2016) y posteriormente por STS de 10 de enero de 2022 (REC 1563-2020)

Criterio 1 de la resolución 00/00509/2022/00/00 del 24/11/2022 – TEAC

Impuesto sobre Sociedades.  Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos. «Juros o capital próprio» brasileños (JSCP). Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.  

Asunto: Impuesto sobre Sociedades.  Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos. «Juros o capital próprio» brasileños (JSCP). Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Criterio: Bajo la vigencia de la Ley 27/2014, procede una doble calificación de los JSCP:

Por un lado, de acuerdo con la calificación otorgada por el Tribunal Supremo, los JSCP tienen la naturaleza jurídica de participaciones en beneficios a efectos de  nuestra normativa interna.

Por otro, con respecto a la aplicación del Convenio hispano-brasileño, la retribución de los JSCP ha de tener la calificación de intereses, por lo que pueden ser sometidos a gravamen en Brasil correspondiendo a España la eliminación de la doble imposición que se pudiera generar.

 

Ello determina la no aplicación de la exención regulada en el artículo 21 de la LIS en la medida en que se trate de dividendos cuya distribución genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora brasileña.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 24-10-2022 (RG 3631/2020)

Criterio 1 de la resolución 00/03184/2020/00/00 del 24/11/2022 – TEAC

Sanción. Enjuiciabilidad  de la sanción en los casos de firmeza de la liquidación. Procedencia de analizar una liquidación firme en aras a verificar la concurrencia del elemento objetivo de la sanción impuesta.

Asunto: Sanción. Enjuiciabilidad  de la sanción en los casos de firmeza de la liquidación. Procedencia de analizar una liquidación firme en aras a verificar la concurrencia del elemento objetivo de la sanción impuesta.

Criterio: Conforme al criterio del Tribunal Supremo (Sentencia de 23 de septiembre de 2020, rec. 2839/2019), en la impugnación de la sanción, aunque la liquidación de la que deriva  sea firme, es posible realizar un análisis de esa liquidación  en tanto en cuanto la regularización en ella contenida sustenta la infracción que se sanciona y fija la base de la sanción impuesta, en aras a verificar la concurrencia del elemento objetivo de la sanción impuesta.

Criterio 1 de la resolución 00/05883/2020/00/00 del 24/11/2022 – TEAC

Impuesto sobre Sociedades. Causas de exclusión de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Fecha de solicitud y fecha de concesión de la autorización para superar el porcentaje de participación a que se refiere el apartado 9 del artículo 13 de la Ley 20/1990, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas

Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Causas de exclusión de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Fecha de solicitud y fecha de concesión de la autorización para superar el porcentaje de participación a que se refiere el apartado 9 del artículo 13 de la Ley 20/1990, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas

Criterio: La pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida no debe quedar supeditada a que la Administración tarde más o menos tiempo en resolver, más aún cuando ello supone pasar de un periodo impositivo a otro. Se considera que se trata de una cooperativa fiscalmente protegida que reúne los requisitos en el año del ejercicio de la solicitud que, sin embargo, fue tardíamente autorizada y  comunicada en el ejercicio siguiente al de la solicitud.  La dilación producida por la Dirección General de Tributos no puede suponer para el interesado un perjuicio económico de tal magnitud.
Reitera criterio de resolución de este Tribunal Central de 1 de junio de 2020 (RG 531-2017)

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